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Igualmente, en la ejecución presupuestaria de egresos correspondiente al uno de mayo al
treinta de noviembre de dos mil dieciocho, suscrita por el Gerente Administrativo Financiero y
el Contador y en la UACI no constan compras de materiales de construcción y mano de obra
(fs. 81 al 85 y 14 al 19). De igual manera, el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía
Municipal de Ilopango no tiene registro acerca de pagos para jugadores que formen parte de
equipos de fútbol (fs. 14 al 19).
Por lo que, no obstante, en la fase liminar se calificaron estos hechos como posible
infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a:, de la LEG, por parte del señor Adán
Perdomo, del análisis de la documentación remitida no se advierten elementos que robustezcan
los hechos mencionados; consecuentemente, no se configuran los elementos típicos de las
normas éticas referidas.
En razón de lo anterior, y no reparándose elementos que permitan determinar la existencia
de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |