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En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar, el Tribunal debe decidir si a
partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si,
por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse.
IV. En el caso particular, la documentación recabada permite desestimar los datos
proporcionados por el informante anónimo, pues no obstante haberse comprobado que
la Comisionada ****** no asistió a su trabajo por más de treinta y cinco
días -comprendidos del diecinueve de octubre al veintidós de noviembre y del veintinueve de
noviembre al cinco de diciembre, todas las fechas del año dos mil diecinueve-, sus ausencias se
debieron a permisos personales con goce y sin goce de sueldo, solicitados por la investigada para
realizar diligencias fuera del país, como consta en el informe remitido por la DOME; así como
por dos licencias por incapacidades médicas, de catorce ) siete días cada una, las cuales de
acuerdo con la documentación remitida por la PNC fueron debidamente presentadas y
justificadas por medio del procedimiento pertinente dentro de la institución
y contaron con la autorización de su jefe inmediato.
De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre
la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizo•· actividades privadas durante la
jornada ordinaria de trabajo ( ... ) ", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la
Comisionada ******.
Debido a todo lo anterior, resulta imposible continuar con la tramitación del presente
procedimiento administrativo sancionador |