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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.31 MiB
Creación: 2021-02-15 06:10:28
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: En ese sentido, dado que las refrendas del nombramiento de la señora ****** no conllevaron ninguna mejora con relación a las condiciones o estatus laborales de los que ya gozaba desde su nombramiento en la plaza indicada, no se perfila que a partir de ellas se haya generado una pugna entre el interés público que debía tutelar la aludida Alcaldía e intereses particulares, concretamente, del investigado y de la referida señora, ni mucho menos que hayan prevalecido estos últimos sobre el primero, en los términos establecidos en el artículo 3 letra j) de la LEG. Por lo que, al no haberse perfilado en este caso concreto un beneficio, mejora o ventaja para la señora ******, a partir del desempeño ordinario de las funciones del investigado, no se ha configurado un acto de corrupción ni una afectación a la Administración Pública. Teniendo en cuenta los aspectos antes indicados. se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor ******. Por consiguiente, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 276-A-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-15 06:10:28
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