Fundamento: |
En ese sentido, dado que las refrendas del nombramiento de la señora ******
no conllevaron ninguna mejora con relación a las condiciones o estatus laborales de los que ya
gozaba desde su nombramiento en la plaza indicada, no se perfila que a partir de ellas se haya
generado una pugna entre el interés público que debía tutelar la aludida Alcaldía e intereses
particulares, concretamente, del investigado y de la referida señora, ni mucho menos que hayan
prevalecido estos últimos sobre el primero, en los términos establecidos en el artículo 3 letra j)
de la LEG.
Por lo que, al no haberse perfilado en este caso concreto un beneficio, mejora o ventaja
para la señora ******, a partir del desempeño ordinario de las funciones del
investigado, no se ha configurado un acto de corrupción ni una afectación a la Administración
Pública.
Teniendo en cuenta los aspectos antes indicados. se han desvirtuado los indicios
establecidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor ******.
Por consiguiente, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento
administrativo sancionador. |