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En consecuencia, en atención a las circunstancias del hecho cometido, el daño
ocasionado a la Administración Pública y la renta potencial del investigado, es pertinente
imponer al señor Bran Martínez, w1a multa correspondiente a un salario mínimo mensual
urbano para el sector comercio, vigente al momento en que iniciaron los hechos, lo que
equivale a un total de doscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta centavos (US$242.40). Debiendo aclararse que, en el caso particular, se impone la
multa mínima, en tanto, si bien existió una contravención a la ética pública, las consecuencias
generadas por la conducta realizada no permiten atribuir un daño considerable al interés
público.
Por tanto, con base en los artículos 1 de la Constitución, VI letra c) de la Convención
lnteramericana contra la Corrupción, 1 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, 5 letra a), 6 letra e), 20 letra a), 37, 42, 43 y 44 de la Ley de Ética Gubernamental,
97 letrac), 99 y 102 de su Reglamento |