Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.87 MiB
Creación: 2021-03-01 07:34:18
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-24
Fundamento: este ente administTativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad con lo establecido en el artículo l de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohi biciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 15-D-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 1.2 MBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-03-01 07:34:18
    Publicado