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El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si
el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará
inadmisible la denuncia.
Así también, el artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que
de no subsanarse por el interesado la actuación requerida en el plazo de diez días, se archivará
su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición.
En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que
subsanara el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse, por no cumplir con todos
los requisitos formales para su admisibilidad. |