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ha finalizado el lénnino de prueba sin que con las diligencias de investigación
efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o desacredite de manera contundente los
hechos y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al señor ******.
Ciertamente, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los
términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los
ya enunciados.
No constando elementos de prueba de la infracción atribuida, pese a la investigación efectuada
por este Tribunal, no es posible la continuidad del procedimiento |