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El artículo 97 letra a) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el
sobreseimiento como forma de terninación anticipada del procedimiento cuando se identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso.
En el caso particular, se ha verificado que los hechos objeto del presente procedimiento resultan ser de competencia exclusiva de otro ente, por las razones expresadas.
Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG, es motivo de
improcedencia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada.
De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por
advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia.
Siendo preciso establecer que dado que se advierten indicios de probables hechos del ictivos y los mismos se encuentran en conocimiento de la Fiscalía General de la República debe remitirse toda la prueba documental de la que se conforma el presente procedimiento a d icha institución |