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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 3.56 MiB
Creación: 2021-03-01 08:04:53
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo I de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 35-D-20_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-03-01 08:04:53
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