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Es importante señalar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de
legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda
sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera
certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por el Juzgado
Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18-ST-COP A-2CO); no obstante, en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública, pues las conductas señaladas no aportan elementos de una posible transgresión a los
deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por las referidas normas.
En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos
informados, pues como se indicó en párrafos anteriores, el procedimiento administrativo
sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de
infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella |