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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 2.05 MiB
Creación: 2021-03-01 08:13:52
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: Es importante señalar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18-ST-COP A-2CO); no obstante, en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública, pues las conductas señaladas no aportan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por las referidas normas. En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos informados, pues como se indicó en párrafos anteriores, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 45-D-20_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-03-01 08:13:52
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