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Es importante señalar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de
legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda
sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de
manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por
el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 0001 l -18-STCOPA-
2CO); no obstante, en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten
contravenciones a la ética pública, pues las conductas señaladas no aportan elementos de una
posible transgresión a los deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por las
referidas normas.
En suma, las conductas señaladas no se adecuan a la transgresión de un deber o
prohibición dentro de la normativa ética; y, por consiguiente, la denuncia adolece de un error
de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente |