Fundamento: |
respecto a la supuesta infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra
b) de la LEG, por parte de la señora ******, al omitir informar a este
ente sobre posibles actos contrarios a la ética pública, debe precisarse que éste alude al deber de
denuncia que tiene todo servidor público para hacer de conocimiento del Tribunal o de la
Comisión de Ética Gubernamental correspondiente, las supuestas infracciones cometidas contra
la LEG; sin embargo, para el caso concreto, como ya se estableció en párrafos anteriores, de
las acciones atribuidas a la señora ******, no se
han advertido aspectos que objetivamente puedan configurarse como transgresiones éticas de las
cuales debió tener conocimiento este Tribunal.
Debido a todo lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan
determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación
del presente procedimiento administrativo sancionador |