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de los hechos denunciados no se advierten posibles transgresiones a los
arts. 5 y 6 de la LEG, pues el denunciante refiere su inconformidad con la forma en que fue
resuelto el procedimiento de contratación denominado "Adquisición de Medicamentos para
Nefrología, Neumología y Medicina Interna (Parte III)", lo cual no puede ser verificado por este
Tribunal.
No obstante la imposib ilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas
señaladas, esto no significa una desprotección ele los derechos que pudieran verse
comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus
competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo el
denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido |