Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.4 MiB
Creación: 2021-03-01 09:02:31
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: De ahí que deba arribarse a la conclusión de que la Administración Pública, al autorizar la utilización de los bienes públicos, siempre deber de tomar en cuenta que sea en cumplimiento de las finalidades institucionales, así como atender las políticas de austeridad respectivas; y en el caso particular de los vehículos, evitando generar alteraciones injustificadas en los recorridos programados. Debiendo recordarse, además, que la asignación de los vehículos institucionales debe de realizarse con especial atención a los principios de Responsabilidad ( cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público) y Lealtad (actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña); procurando cuidar la imagen institucional y fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en la gestión de la citada comuna, especialmente al utilizar bienes identificados con distintivos que permitan relacionarlos a la administración pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 140-A-20_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 829.1 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-03-01 09:02:31
    Publicado