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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 4.1 MiB
Creación: 2021-03-01 09:09:01
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: En ese mismo sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha determina que "todo interviniente en un proceso debe necesariamente señalar un lugar para recibir notificaciones, con el objeto de que los actos de comunicación se practiquen en las condiciones legalmente establecidas y (. . .) en caso de que tal requerimiento no sea cumplido, el juzgador podrá ordenar que los actos de comunicación procesal se realicen por medio de edicto fijado en el tablero del tribunal, motivando debidamente su resolución (resolución pronunciada el día l 7/Xfl/20 12, en el proceso de amparo ref. 781-2012). En consecuencia, para este caso concreto, se estima que este Tribunal no cuenta con una dirección física o medio técnico a su alcance para materializar la notificación -de forma personal- de la decisión emitida en este procedimiento administrativo sancionador a la señora ******, en su calidad de denunciante; por lo que, es necesario emplear la citada modalidad de acto de comunicación - tablero-, atendiendo al principio constitucional de eficacia, reconocido en el artículo 168 ordinal 15° de la Constitución
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 150-D-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 1.6 MBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-03-01 09:09:01
    Publicado