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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.22 MiB
Creación: 2021-03-05 05:06:28
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-24
Fundamento: Por lo que, es de la competencia exclusiva de dichas autoridades, decidir, partiendo de cualquier dato o noticia, el inicio de una investigación delictiva, y por tanto, realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para comprobar la veracidad de los informes recibidos." (Resolución de la Sala de lo Constitucional emitida en el proceso de Habeas Corpus ref. 216-2007, del 15/IV/2008). Y es que, la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En este sentido, no obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la conducta señalada, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 160-A-18_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 311.9 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-03-05 05:06:28
    Publicado