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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 4.31 MiB
Creación: 2021-04-09 01:23:18
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-02-10
Fundamento: En el presente caso, se señala que la licenciada *******, Jueza Sexto de Sentencia de San Salvador, habría programado y reprogramada diligencias en distintas ocasiones en el proceso con referencia 280-3-17-NC, el cual se habría iniciado por el delito de calumnia en perjuicio del señor ******. Asimismo, el denunciante menciona que se le habría comunicado que sería notificado de la sentenciá definitiva de ese proceso el día veintinueve de enero de dos mil veinte, lo cual se habría efectuado cuatro meses después de haberse dictado el fallo. Por todo lo anterior, el señor -afirma que la denunciada infringió las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras i) y k) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 17-D-20.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-04-09 01:23:18
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