Fundamento: |
La investigación efectuada se descartan los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales estén destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG por parte de los señores ******, Alcalde Municipal de Santo Domingo de Guzmán; ******, Síndico Municipal, ******, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y, *******, Encargada de Tesorería, todos de la referida entidad edilicia, respecto a la supuesta utilización de fondos de esa comuna para fines diferentes a los institucionales. |