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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 2.3 MiB
Creación: 2021-04-09 14:47:13
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-02-10
Fundamento: En el caso particular, el denunciante manifiesta, en síntesis, que desde el día quince de enero dedos mil veinte, el expediente con número de referencia 47-DEUP-2020 fue asignado al señor *******, Agente Fiscal Auxiliar de la Fiscalía General de la República, quien habría retardado el trámite del mismo por más de nueve meses, sin presentar el requerimiento respectivo. Sobre el particular, el artículo 17 del Código Procesal Penal establece que: "La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este código, salvo las excepciones legales previstas; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 89-D-20.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-04-09 14:47:13
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