Fundamento: |
El aviso señala que la señora ******* habría dedicado tiempo de su jornada de trabajo para realizar actividades privadas, al atender llamadas en su teléfono celular para tratar asuntos particulares, lo cual como bien se establece en el informe del Jefe de Auditoria Interna -agregado al aviso-implicaría una falta al reglamento interno de la institución, al igual que haber compartido información institucional con terceros, por lo que dicha conducta debe ser resuelta bajo el régimen disciplinario del FSV.
Así, los hechos antes descritos son atípicos con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental, y por consiguiente, no son objeto de la competencia de esta sede administrativa. |