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En el caso particular, el informante manifiesta que el Alcalde Municipal de San Marcos, departamento ele San Salvador, colocó una valla publicitara que lleva inserto el siguiente texto: "Prohibido al partido ARENA 3.0 andar haciendo promesas políticas con este inmueble municipal", lo cual considera que es una publicidad eminentemente electoral y pagada con fondos públicos; sin embargo, dicha circunstancia no encaja en ninguna de las infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, debido a que de la imagen anexa al aviso no es posible advertir elementos que permitan identificar que el referido funcionario público esté realizando campaña a favor ele un determinado instituto político, pues la valla publicitaria en comento carece de simbología y distintivos político partidarios. |