Fundamento: |
El cuadro fáctico descrito por el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues se han expuesto minimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la prohibición mencionada; es decir, como se hizo referencia supra, que con lo informado por la Jefa de la Unidad Jurídica del MINTRAB, se carece de información necesaria para lograr identificar que en el período comprendido del dieciséis de junio de dos mil quince al veinticinco de octubre de dos mil diecinueve; el señor *******, Jefe de la Región Oriental de San Miguel del MINTRAB, haya utilizado para fines particulares el vehículo placas N7584, propiedad de esa institución, al llevárselo a su casa de habitación ubicada en Anamorós, departamento de La Unión; lo que genera un defecto que este Tribunal no puede suplir e impide iniciar un procedimiento administrativo sancionador. |