Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.42 MiB
Creación: 2021-04-10 05:06:28
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: En el caso particular, es preciso referir que al ser contrastado el hecho objeto de aviso con la información obtenida, se determina que la señora ***** durante el año dos mil diecinueve laboró en el Centro Escolar "Colonia Milagro de la Paz", del municipio y departamento de San Miguel, desempeñándose en el cargo de Docente Nivel Dos de tercer ciclo, durante el turno matutino. Se afirma que con fecha catorce de abril de dos mil diecinueve, durante el período de vacaciones de "Semana Santa", se realizó una excursión al "Centro Turístico Apalipul", ubicado en el municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, cuya finalidad era la recreación de alumnos, padres de familia y docentes. La actividad fue organizada por la Directiva de Padres de Familia de noveno grado del centro escolar aludido, con el visto bueno de la orientadora de grado, la señora ***** y la autorización del Director, señor ******. Sin embargo, se aclara que se trató de una actividad voluntaria, cuyo costo era de diez dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00) por persona, que incluían transporte y entrada al turicentro; no existiendo reportes o señalamientos referentes a que la señora **** habría obligado a los padres de familia a pagar dicha cantidad de dinero.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 107-A-19.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-04-10 05:06:28
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