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Se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo" regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; por parte del señor *****; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. |