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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece
el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando
concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
Indiscutiblemente, para que la autoridad administrativa imponga una sanción a un sujeto infractor en un procedimiento administrativo sancionador, por una parte, la conducta debe ser típica a luz de lo establecido en la LEG, pero además, debe ser provisto de elementos probatorios que acrediten los hechos sometidos a su conocimiento.
No obstante, a partir de la descripción efectuada en el considerando II es dable indicar que, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para determinar si efectivamente el investigado transgredió la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. |