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Se carece de elementos suficientes que permitan determinar de manera clara y precisa la identidad de la persona presuntamente responsable, dada la falta de respuesta por parte del Concejo Municipal de Salcoatitán; no advirtiéndose, por tanto, la concurrencia del presupuesto establecido en los artículos 151 numeral 2) de la LPA y 84 letra a) del RLEG, situación que impide continuar con el trámite de ley correspondiente, tal como ha sido resuelto por este Tribunal en casos precedentes (v.gr. la resolución del 16-XII-2020 pronunciada en el procedimiento administrativo sancionador referencia 212-A-19. |