Fundamento: |
Se concluye que el señor ******* tenía autorización para utilizar el equipo placas particulares P****** y trasladarse del trabajo a su lugar de residencia; y, en ese contexto, el día treinta de marzo de dos mil diecinueve sufrió un accidente de tránsito, circunstancia que en sí misma, no demuestra el uso indebido del vehículo mencionado.
Además, a pesar que el señor ******, conducía con setenta y tres grados de alcohol en sangre, su estado de embriaguez dio lugar a una sanción de multa, de conformidad al artículo 117 Nº IO0 de la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, por ser una falta disciplinaria.
Es decir, como ya se mencionó antes, que no existen elementos que indiquen el uso indebido del automotor, sino solo el estado en el que conducía el servidor público denunciado. |