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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 951.32 KiB
Creación: 2021-05-04 19:52:20
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: En el presente caso, a partir del informe rendido por la Secretaria General de la CSJ, se advierte que no existen reportes sobre incumplimiento de la jornada laboral durante el periodo comprendido entre el día cinco de enero y el día veintiuno de abril de dos mil veinte, por parte de los señores ******* y ****** Jueza y Notificador-Citador del Juzgado de Paz de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, respectivamente; ni respecto a un excesivo cobro de viáticos por parte del último. De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución".
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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