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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 381.79 KiB
Creación: 2021-05-04 21:34:33
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no revelan elementos para sustentar el cometimiento de una posible transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario". regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan el señalamiento efectuado por el informante anónimo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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