Fundamento: |
Se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues se han expuesto mínimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la prohibición mencionada; es decir, como se hizo referencia supra, que con lo informado por el Presidente de CONAMYPE, se carece de información necesaria para lograr identificar la conducta atribuida al señor ******; lo que genera un defecto que este Tribunal no puede suplir e impide iniciar un procedimiento administrativo sancionador. |