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Al investigado se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el período del veintitrés de junio de dos mil quince al ocho de septiembre de dos mil diecisiete, habría utilizado el vehículo placa N7066, para fines personales, dentro de los cuales se encontraba el transportar a su familia; aseguran las denunciantes que ello habría ocurrido cuando al investigado se le arruinaba su vehículo o se encontraba en venta. |