Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.42 MiB
Creación: 2021-05-05 20:55:58
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que el señor ******* labora para el MINEDUCYT desde el día uno de julio de dos mil diez, nombrado en el cargo nominal de Asesor Pedagógico en la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán y desempeñando funciones como Coordinador del Programa de Alfabetización y Educación de Adultos (fs. 7 y 8, 23 al 26); teniendo, entre algunas de sus funciones, la de reclutar, seleccionar, contratar y capacitar a los Promotores de alfabetización. Ahora bien, dentro del grupo familiar del señor ******* se encuentra su hija, la señora ****** ( fs. 7 y 8), quien fue contratada como Promotora del PNA, correspondiente a la Fase 1, comprendida del día dieciséis de enero al día quince de julio de dos mil diecinueve, en el municipio de Ahuachapán (f. 42); y como Asistente Administrativa interina del PNA para el período comprendido entre el día dieciséis de julio y el mes de octubre de dos mil diecinueve. No obstante ello, al verificar los servidores públicos que intervinieron en el reclutamiento, selección y contratación de la señora ******, como Promotora del PNA, en el período comprendido del día dieciséis de enero al quince de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con la certificación del acta de recontratación de Promotores del Programa de Alfabetización Fase 1, en el Municipio de Ahuachapán (f. 74), fueron los licenciados *******, Director Departamental de Ahuachapán; *******, Técnico de MINED Central; y *******, Representante de OEI.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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