Detalles

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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 446.51 KiB
Creación: 2021-05-05 21:27:36
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: En el presente caso, se ha determinado que la señora *******, Secretaria del Comité Local de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Chiltiupán, debía cumplir el horario laboral de lunes a viernes desde las ocho a las doce horas con cincuenta minutos y desde las catorce a las dieciséis horas con treinta minutos (fs. 12 al 16, 38 al 45). No obstante ello, se le autorizó permiso de estudio para ausentarse del tumo de la mañana los días lunes y martes, durante los meses de junio a diciembre de dos mil dieciocho; y, los días miércoles y viernes durante enero a diciembre de dos mil diecinueve; por estar inscrita en la Licenciatura en Trabajo Social en la Universidad Pedagógica; destacándose que, en los acuerdos de autorización no se autorizó pago de viáticos (fs. 17 al 19).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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