Fundamento: |
Con la investigación efectuada no se han obtenido elementos objetivos que permitan robustecer los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte de los señores: ******, Juez Primero de Familia Propietario de Santa Ana; ******, Secretario de Primera Instancia II; ******, Profesional de Equipo Multidisciplinario; ****** y ******, Colaboradores Judiciales B-II; y, ******, Motorista, todos servidores públicos de la sede judicial mencionada, que justifiquen la apertura del procedimiento.
En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan atribuir una posible infracción ética a los servidores públicos investigados, resulta improcedente continuar con el trámite de ley correspondiente. |