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En el presente caso, en informante señala que al señor ******, Comisionado Presidencial, lo le estaría permitido prevalerse de su cargo para hacer proselitismo y agrega tres fotografías de las publicaciones del perfil denominado Nuevas Ideas en la red social Twitter; sin embargo, de las referidas imágenes no se advierte una conducta o un hecho especifico por el cual se observen elementos o indicios suficientes que reflejen que dicho funcionario se habría prevalido de su cargo para hacer proselitismo político; adicionalmente no se menciona la fecha en que ello habría ocurrido. Por tanto, no se tiene hechos concretos, claros y consistentes que permitan obtener los elementos necesarios que exige el art. 32 de la LEG o aspectos para delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública; al contrario, son hechos ambiguos, generales e imprevistos. |