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No se tienen hechos concretos, claros y consistentes que permitan obtener los elementos necesarios que exige el art. 32 de la LEG para delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública; al contrario, son hechos ambiguos, generales e imprecisos.
En este sentido, la falta de precisión de los hechos objeto de aviso impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de una denuncia anónima; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso por carecer de los requisitos formales mínimos que permitan efectuar un pronunciamiento de fondo. |