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En el presente caso por resolución pronunciada el día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (F.59), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento sancionador contra el señor *****, Director del Centro Escolar Caserío El Nacaspilo, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, por la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el año dos mil diecisiete hasta el treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, por lo menos dos veces a la semana no se pretendería a su lugar de trabajo, para realizar actividades particulares. |