Fundamento: |
El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado, sin que subsanara las deficiencias formales de la denuncia, esta deberá rechazarse, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Finalmente, el artículo 72 de la Ley ele Procedimientos Administrativos establece que de no subsanarse por el interesado la actuación requerida en el plazo de diez días, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición. |