Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.6 MiB
Creación: 2021-05-07 01:20:51
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: Se advierte que cuando el señor ***** participó en calidad de Acalde Municipal en el acuerdo de refrenda de la señora ******, en éste únicamente se decidió sobre la continuidad de dicha señora en su plaza de Auxiliar de Tesorería, cargo que venía ejerciendo desde el año dos mil diecisiete, por ser titular del derecho a la estabilidad laboral. Al respecto, cabe aclarar que esas refrendas no conllevaron otras acciones que le reportasen provecho o ventaja, como una promoción o ascenso, figuras que la jurisprudencia constitucional ha caracterizado de la siguiente manera: "( ... ) en su sentido primario las primeras se pueden entender como las mejoras en las condiciones de servicio al Estado, ya sean de naturaleza económica, social, académica, etc., y los segundos como los escalamientos de posiciones dentro de la carrera administrativa." (Sentencia de lnconstitucionalidad dictada el día 20 de junio de 1999, por la Sala de lo Constitucional, en el proceso de Referencia 4-88). En ese sentido, dado que la refrenda del nombramiento de la señora ****** no conllevó ninguna mejora con relación a las condiciones o estatus laboral del que ya gozaba desde su nombramiento en la plaza indicada, no se perfila que a partir de ella se haya generado una pugna entre el interés público que debía tutelar la aludida Alcaldía e intereses particulares, concretamente, del investigado y de la referida señora, ni mucho menos que hayan prevalecido estos últimos sobre el primero, en los términos establecidos en el artículo 3 letra j) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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