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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 851.22 KiB
Creación: 2021-05-07 01:38:17
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: A partir de la información proporcionada por el Concejo Municipal de Santa Ana, a través de su apoderada, se determina que desde el día uno de mayo de dos mil dieciocho el señor ***** se desempeña como Secretario Municipal de Santa Ana, con un horario laboral de las ocho a las dieciséis horas. Que durante el período comprendido entre el día catorce de marzo y el día veintidós de junio de dos mil veinte, el control de la asistencia laboral de dicho señor se realizó mediante bitácora completada manualmente, y que no existen reportes por ausencias injustificadas o incumplimientos a su jornada laboral en ese mismo lapso. De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no revelan elementos para sustentar el cometimiento de posibles transgresiones a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor *******, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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