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El artículo 97 letra a) del Reglamento de la LEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando después de haberse admitido la denuncia o aviso se advierta alguna causal de improcedencia, en los términos establecidos en este Reglamento". Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que "El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" -art. 81 letra b) del mismo Reglamento-. Al amparo de las disposiciones citadas, y con la información proporcionada por la señora *****, se repara que en diciembre de dos mil quince, únicamente se le asignó una misión oficial, cuyo cumplimiento consta en la certificación del acta de la reunión que se sostuvo el día dieciséis de ese mes y año en la Oficina Regional de Oriente, acreditando la presencia de la referida servidora pública en el lugar; y según el cuadro de permisos y misiones oficiales remitido por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la señora ***** no fue asignada a otras misiones oficiales en el citado plazo. En consecuencia, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG calificada inicialmente, ni ninguna otra norma ética; por cuanto la señora ***** sí asistió a la misión oficial que le fue asignada; lo cual conlleva a la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento. |