Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.41 MiB
Creación: 2021-05-07 03:31:15
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: De conformidad con el artículo 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de las infracciones señaladas al señor ******, pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados y que permitan identificar si el señor ****** se habría dedicado a actividades privadas durante su jornada laboral, así como el uso indebido del vehículo que tenía asignad y las presuntas peticiones que habría hecho al señor **********, referentes a realizarle diligencias particulares.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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