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No constan en el expediente elementos que demuestren objetivamente que la señora ****** en el período objeto de investigación haya solicitado a los proveedores de dicho centro escolar el treinta por ciento del monto total, a cambio de adjudicarles contratos de suministro y servicios, como la elaboración de uniformes y compra de verduras. En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar la probable transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retarda, o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por parte de la señora *******. |