Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 2.12 MiB
Creación: 2021-05-07 06:59:25
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: La información remitida por la Directora Ejecutiva Interina Adhonorem del CONNA en el marco de la investigación preliminar refleja que la licenciada ****** se desempeña como Técnica III destacada en el Departamento de Asistencia Técnica a Comités Locales de la Subdirección de Promoción y Protección de Derechos Colectivos y Difusos; y el señor ******, ocupa la plaza de Motorista, asignado a la Junta de Protección de La Paz, ambos en la sede del departamento de La Paz del CONNA (fs. 8 y 9). Asimismo, la referida funcionaria informó que durante el período comprendido de febrero a noviembre de dos mil diecinueve, no consta en las dependencias de ese Consejo -sede Departamental de La Paz, Departamento de Recursos Humanos, Oficina de Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Ética-, ningún señalamiento por incumplimiento a la jornada laboral por parte de los señores ****** y *******; además que no se registra reporte de uso indebido del vehículo placas N-9835 (fs. 9,15 al 35). Adicionalmente, con el Reporte de Misiones Oficiales y la Programación de Actividades realizadas por la licenciada ******** (fs. 37 al 50, 52 al 77); se advirtió que no hay coincidencia en todos los horarios y destinos que se consignan en el Reporte Diario de Uso del vehículo placas N-9835 asignado al señor ********. En esa línea de argumentos, en el caso particular con la investigación preliminar efectuada no se han obtenido elementos objetivos que permitan robustecer los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales estén destinados" y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores ******* y ********, en los términos en que fueron planteados los hechos por el informante anónimo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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