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De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En ese sentido, dado que no se advierten los elementos suficientes para considerar la posible transgresión destacada en la fase preliminar de este procedimiento, por parte de la señora ******, referente a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, resulta imposible continuar el presente procedimiento. |