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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando
concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la in.fracción o la responsabilidad del investigado.
En este caso, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra los señores ******, ******* y ******* con relación a transgresiones a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por los hechos antes descritos. En consecuencia, resulta innecesario pronunciarse sobre la prueba testimonial ofrecida por el señor ******. |