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En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar desvirtúan el probable incumplimiento al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.", regulado en el artículo 5 letra a) por parte de la señora ******, Directora de la Unidad Médica del ISSS de Puerto El Triunfo, pues contrario a lo manifestado por el informante anónimo en el aviso planteado, en el mes de abril de dos mil veinte, dicha servidora pública no habría recibido ninguna donación de medicamentos e insumos médicos, por parte de la Alcaldía municipal de ese municipio. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente procedimiento. |