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En este orden, de acuerdo al citado artículo 189 LPA, el legislador estableció como consecuencia jurídica ante la superación del plazo máximo dispuesto para que la Administración Pública concluya el procedimiento, la caducidad del mismo por ministerio de ley.
La caducidad se define como ·"una forma de terminación anticipada del procedimiento a causa de su paralización" (*******, La Inactividad de la Administración, pág. 550).
En otros términos, "la caducidad o perención es una figura jurídica que, con fundamento en los principios administrativos de eficacia, eficiencia, celeridad e impulso procesal tiene como fundamento la inactividad o dilación en la tramitación de un procedimiento (******, Deporte y Derecho Administrativo Sancionador, p. 237).
En el caso particular, al haberse superado el plazo máximo para emitir la resolución final, corresponde declarar la caducidad del procedimiento. |