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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor ***** con relación a transgresiones a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por los hechos antes descritos. |