Fundamento: |
De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a las conductas descritas, dada la identidad de éstas con las investigadas en el procedimiento relacionado.
Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RELEG.
De acuerdo con dicho principio, este Tribunal no puede conocer en un nuevo procedimiento asuntos que versen exactamente sobre los mismos hechos investigados en otros casos. |